La cesión puede ser total o parcial, según comprenda todos o algunos de los derechos patrimoniales del autor.
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por disposición legal —cessio legis—:
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son licencias (o autorizaciones de uso) no exclusivas (como es habitual, por ejemplo, en materia de ejecución pública de obras musicales no dramáticas) o constituyen derechos exclusivos en favor del usuario,
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por transmisión mortis causa.
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por presunción de cesión establecida por la ley,
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los sucesores solo pueden ejercer las facultades negativas (el derecho al reconocimiento de la paternidad y el derecho al respeto y a la integridad de la obra) y el derecho de divulgación de las obras póstumas (vid. infra, cap. 4, §4.1, A)
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Son las personas físicas o jurídicas que han recibido la titularidad de algunos de los derechos del autor. La titularidad derivada nunca puede abarcar la totalidad del derecho del autor (moral y patrimoniales)
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del titular de esta y del titular de la obra originaria.
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La utilización de la obra derivada se encuentra sujeta a doble autorización
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Titular originario es la persona en cabeza de quien nace el derecho de autor.
El autor de una obra derivada (adaptación, traducción o cualquier otra transformación) es el titular originario de los derechos sobre la misma